A partir de febrero de 2026, el control fiscal sobre los pagos digitales dará un paso más en España. Bancos, entidades de pago y plataformas financieras estarán obligadas a informar mensualmente a la Agencia Tributaria del volumen total de cobros que autónomos y empresas reciban a través de medios de pago electrónicos como Bizum, tarjetas o pasarelas digitales.
La medida, que ha generado dudas y titulares contradictorios, no introduce un nuevo impuesto ni supone la declaración individual de cada operación. Su objetivo es reforzar la trazabilidad de los cobros profesionales en un contexto de creciente digitalización de los pagos.
En qué consiste exactamente la nueva obligación
La normativa establece que las entidades financieras y de pago deberán remitir a la Agencia Tributaria información periódica sobre:
- El importe total de los cobros recibidos por cada autónomo o empresa.
- Desglosado por medio de pago (Bizum, tarjetas, otros sistemas electrónicos).
- Con periodicidad mensual.
No se informará del detalle de cada transacción ni del concepto individual de los pagos. El foco está en el volumen agregado, no en el contenido de las operaciones.
A quién afecta la medida (y a quién no)
Uno de los puntos clave es su alcance limitado:
Afecta a:
- Autónomos.
- Empresas.
- Profesionales que utilicen medios de pago digitales en el ejercicio de su actividad económica.
No afecta a:
- Transferencias entre particulares.
- Bizum entre amigos o familiares sin actividad económica.
- Pagos personales ajenos a una actividad profesional.
Este matiz ha sido reiterado por la propia Agencia Tributaria y por fuentes del sector financiero para evitar interpretaciones erróneas.
Según la Agencia Tributariay la normativa publicada en el BOE, la obligación afecta a [BB1] entidades financieras y se limita al volumen agregado de cobros profesionales, sin incluir transferencias entre particulares ni el detalle de cada operación.
Qué dice exactamente la normativa
La base legal de las nuevas obligaciones de información sobre pagos digitales se encuentra en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, publicado en el Boletín Oficial del Estado el 2 de abril de 2025 y explicado posteriormente por la propia Agencia Tributaria.
Según la información publicada por la Agencia Tributaria, este Real Decreto introduce modificaciones relevantes en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT), ampliando y detallando las obligaciones de información que deben cumplir bancos, entidades financieras y emisores de medios de pago.
En concreto, la norma modifica y desarrolla los artículos 37, 38, 38 bis y 38 terdel RGAT, incorporando nuevas obligaciones relacionadas con:
- Cuentas en entidades financieras.
- Préstamos, créditos y movimientos de efectivo.
- Cobros efectuados mediante tarjetas y pagos asociados a números de teléfono móvil (como Bizum).
- Operaciones realizadas con todo tipo de tarjetas, incluidas tarjetas de crédito, débito, prepago y virtuales.
La propia Agencia Tributaria aclara que estas obligaciones recaen sobre las entidades emisoras y financieras, y que el objetivo es mejorar la coherencia entre los cobros electrónicos y la información fiscal disponible, sin introducir nuevas cargas declarativas directas para los usuarios finales.
Por qué se implanta ahora
La medida se enmarca en una tendencia más amplia de refuerzo del control fiscal en entornos digitales, alineada con iniciativas europeas de lucha contra la economía sumergida y el fraude.
Según la Administración, el crecimiento de los pagos electrónicos ha reducido el uso de efectivo, pero también ha generado nuevas zonas grises cuando cuentas personales y profesionales se mezclan o cuando los cobros digitales no se reflejan correctamente en la contabilidad.
El objetivo declarado no es aumentar la presión fiscal, sino mejorar la coherencia entre ingresos declarados y cobros efectivos.
Qué cambia en la práctica para autónomos y pymes
Desde un punto de vista operativo, el cambio no exige una acción directa inmediata por parte de empresas o profesionales. La obligación de informar recae sobre bancos y plataformas de pago.
Sin embargo, sí introduce un nuevo contexto de mayor visibilidad fiscal, en el que:
- Los cobros digitales serán más fáciles de contrastar con lo declarado.
- Las incoherencias entre ingresos y movimientos bancarios resultarán más evidentes.
- El uso indistinto de cuentas personales y profesionales aumentará el riesgo de incidencias.
La recomendación técnica más repetida: separar cuentas
Ante este escenario, asesores fiscales y entidades financieras coinciden en una recomendación básica:
separar claramente las cuentas personales de las profesionales.
No se trata de una obligación nueva, pero sí de una práctica que cobra más relevancia:
- Facilita la conciliación y el control interno.
- Reduce el riesgo de errores o interpretaciones incorrectas.
- Simplifica la relación con Hacienda en caso de comprobación.
La medida no penaliza el uso de Bizum o tarjetas, pero sí premia el orden financiero.
Un cambio más dentro de un proceso gradual
La declaración de pagos digitales no supone una ruptura con el sistema actual, sino un paso más en un proceso gradual de adaptación del control fiscal a la realidad digital.
Ni prohíbe medios de pago, ni introduce impuestos adicionales, ni implica un seguimiento individualizado de operaciones. Lo que hace es consolidar información que ya existe en manos de las entidades financieras y canalizarla de forma sistemática hacia la Administración.
Conclusión
A partir de 2026, los pagos digitales formarán parte de un ecosistema fiscal más transparente. Para autónomos y pymes, el impacto no está en el uso de Bizum o tarjetas, sino en cómo se organizan y registran esos cobros.
La clave no será cambiar de herramienta, sino mejorar el orden financiero y la coherencia entre ingresos, cobros y declaraciones.

